Artículo 17 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS BANCOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS.
Ley 17 del año 1986
República de Panamá
Artículo 17. La donación con fines terapéuticos debe realizarse altruistamente a favor de una persona determinada o indeterminada, o de asociaciones de donantes.
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Artículo 18. El proceso de extracción de la sangre del donante debe ser realizado por un laboratorista clínico o aquél que tenga idoneidad para efectuar dicha función.
Ver artículo 18 de Ley 17 del año 1986
Artículo 19. El laboratorista clínico que participa en los procedimientos de extracción y procesamiento de la sangre debe tener entrenamiento en inmunohematología.
Ver artículo 19 de Ley 17 del año 1986
Artículo 20. Las normas de funcionamiento que complementen esta Ley, deberán indicar la estructura física y equipo de los centros de obtención de la sangre, el proceso administrativo, las pruebas a que se debe someter al donante, la cantidad de sangre por extracción y la frecuencia de ésta durante el año.
Ver artículo 20 de Ley 17 del año 1986
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