Artículo 17 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA NGOBE-BUGLE Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.
Ley 10 del año 1997
República de Panamá
Artículo 17. El Estado reconoce la existencia del Congreso General de la Comarca como máximo organismo de expresión y decisión étnica y cultural del pueblo ngöbebuglé. Reconoce, además, los Congresos Locales Comarcales para conservar y fortalecer las tradiciones, lenguas, culturas, la unidad e integridad, de sus habitantes, para el desarrollo económico y social. Su organización y funcionamiento se regirá por las normas emanadas de la Constitución Política, la Ley y la Carta Orgánica.
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Artículo 18. Las decisiones y resoluciones emanadas de los Congresos, deben ajustarse a los principios constitucionales y a las leyes vigentes de la República, cuyo acatamiento es común para todos los ciudadanos panameños. En caso de lesiones a los derechos de terceros, dichas decisiones podrán ser recurribles por los afectados, de acuerdo con las normas legales establecidas en la Ley y cuyo procedimiento debe establecerse en la Carta Orgánica. Parágrafo. La Carta Orgánica establecerá la forma como funcionarán y se organizarán los Congresos Generales, Regionales y Locales, así como la forma de elegir a sus dirigentes. De igual manera, la Carta Orgánica establecerá, ajustada a la Constitución y a las leyes de la República, los deberes, funciones y derechos de las autoridades tradicionales comarcales y electas.
Ver artículo 18 de Ley 10 del año 1997
Artículo 19. El Congreso General podrá designar comisiones permanentes o especiales, y éstas velarán por el desarrollo de la comunidad ngöbebuglé. La Carta Orgánica reglamentará su funcionamiento.
Ver artículo 19 de Ley 10 del año 1997
Artículo 20. Además del Congreso General y los Congresos Regionales, funcionará, en la Comarca, el Consejo de Coordinación Comarcal que promoverá, coordinará y conciliará las actividades que propendan al desarrollo integral de la Comarca y servirá como órgano de consulta, de acuerdo con los artículos 252 y 253 de la Constitución Política.
Ver artículo 20 de Ley 10 del año 1997
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