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Artículo 17 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. Se distingue la línea recta o directa en descendente y ascendente. La primera une al cabeza de familia con los que descienden de él; la segunda une a una persona con aquéllos de quienes desciende.

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Artículo 18. En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o personas, 4 descontando la del progenitor. En la línea recta o directa se sube únicamente hasta el tronco. En la línea colateral o transversal se sube desde una de las personas de que se trata hasta el tronco común, y después se baja hasta la otra persona con quien se hace el cómputo.

Ver artículo 18 de Código de La Familia

Artículo 19. El cómputo de que trata el artículo anterior rige en todas las materias que tengan relación con el parentesco.

Ver artículo 19 de Código de La Familia

Artículo 20. Llámese doble vínculo al parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente, y vínculo sencillo al parentesco por parte del padre, o por parte de la madre, disyuntivamente.

Ver artículo 20 de Código de La Familia


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