Artículo 17 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 17. Se distingue la línea recta o directa en descendente y ascendente. La primera une al cabeza de familia con los que descienden de él; la segunda une a una persona con aquéllos de quienes desciende.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 18. En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o personas, 4 descontando la del progenitor. En la línea recta o directa se sube únicamente hasta el tronco. En la línea colateral o transversal se sube desde una de las personas de que se trata hasta el tronco común, y después se baja hasta la otra persona con quien se hace el cómputo.
Ver artículo 18 de Código de La Familia
Artículo 20. Llámese doble vínculo al parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente, y vínculo sencillo al parentesco por parte del padre, o por parte de la madre, disyuntivamente.
Ver artículo 20 de Código de La Familia
Buscar algo específico en las normas de Panamá