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Artículo 17 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. Las empresas agrarias podrán organizarse en Sociedades Agrarias de Transformación, cooperativas de producción, asentamientos campesinos y otras formas de organización productiva.

Palabras clave de éste artículo

Sociedad Agraria de Transformación


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Artículo 18. Las Sociedades Agrarias de Transformación son sociedades civiles de finalidad económicosocial dirigidas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, a la realización de mejoras en el medio rural, a la promoción y desarrollo agrario y a la prestación de servicios comunes que sirvan a esta finalidad.

Ver artículo 18 de Código Agrario

Artículo 19. Las Sociedades Agrarias de Transformación gozarán de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de actuar para el cumplimiento de sus objetivos desde su inscripción en el Registro Público de Panamá. Los socios solo son responsables con respecto a los acreedores de la sociedad hasta la cantidad que adeudan a cuenta de su aportación.

Ver artículo 19 de Código Agrario

Artículo 20. Para la constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de las Sociedades Agrarias de Transformación se aplicarán las disposiciones del presente Capítulo y, supletoriamente, las que regulan las sociedades civiles. El pacto constitutivo consignará las menciones que sean necesarias para el normal desenvolvimiento funcional de la Sociedad Agraria de Transformación y contendrá como mínimo: 1. Nombre y domicilio de los suscriptores. 2. Denominación, objeto, domicilio y duración de la Sociedad Agraria de Transformación. 3. Cifra del capital social, número de aportaciones representadas y materializadas en las respectivas certificaciones y valor de cada una de estas. 4. Forma de participación de los socios en las actividades sociales, régimen de las reuniones y acuerdos. 5. Composición y número de miembros de la Junta Directiva, forma concreta de elección de presidente, por sistema individual o por el de lista o candidatura completa, y periodos de renovación parcial con proporcionalidad de cargos. 6. Formas y plazos de liquidación por cese como socio. 7. Efectos de la transmisión de las aportaciones sociales por actos ínter vivos o mortis causa. 8. Normas de disolución y liquidación de la Sociedad Agraria de Transformación.

Ver artículo 20 de Código Agrario


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