Artículo 169 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
República de Panamá
Artículo 169. AUTORIZACIÓN DEL FIDEICOMISO. Cuando el Superintendente considere que el valor realizable de los activos en la masa de liquidación y la oportunidad y probabilidad de recuperación de las acreencias no justifiquen los costos de la liquidación, podrá ordenar al liquidador o a la junta de liquidación la transferencia de los activos y pasivos remanentes del banco a una entidad fiduciaria. Los activos transferidos se tomarán de acuerdo con su valor realizable, neto de provisiones, reservas y cualquier otro ajuste que determine el Superintendente conforme a las normas y regulaciones prudenciales existentes. Los pasivos transferidos se tomarán a prorrata de acuerdo con el valor realizable de los activos transferidos.
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