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Artículo 168 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).

Ley 52 del año 1917

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 168. La presentación al pago al aceptante por honor deberá hacerse como sigue: 1. Si hubiere de verificarse en el lugar en que se hizo el protesto por falta de pago, se hará a más tardar, el día siguiente al de su vencimiento; y, 2. Si hubiere de verificarse en lugar distinto de aquél en que se hizo el protesto, deberá remitirse dentro del plazo determinado en el artículo 104.

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salario


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Artículo 169. Las disposiciones del artículo 81 serán aplicables cuando haya mora en la presentación al aceptante por honor o al recomendatario.

Ver artículo 169 de Ley 52 del año 1917

Artículo 170. Cuando el aceptante por honor desatendiere la letra, deberá ser protestada por esta falta de pago.

Ver artículo 170 de Ley 52 del año 1917

Artículo 171. Cuando una letra haya sido protestada por falta de pago, cualquier persona podrá intervenir y pagarla, después de protestada, en honor de otra cualquiera que fuere responsable en la misma o de aquélla por cuya cuenta fue librada.

Ver artículo 171 de Ley 52 del año 1917

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