Artículo 168 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).
Ley 52 del año 1917
República de Panamá
Artículo 168. La presentación al pago al aceptante por honor deberá hacerse como sigue: 1. Si hubiere de verificarse en el lugar en que se hizo el protesto por falta de pago, se hará a más tardar, el día siguiente al de su vencimiento; y, 2. Si hubiere de verificarse en lugar distinto de aquél en que se hizo el protesto, deberá remitirse dentro del plazo determinado en el artículo 104.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá