Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 167 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 167. Quedan excluidas de esta Jurisdicción las acciones derivadas de la aplicación o ejecución de las leyes y de los contratos laborales, al igual que las acciones derivadas de la aplicación o ejecución de las leyes relacionadas con los recursos naturales y el ambiente. Capítulo I Principios Procesales Inspiradores del Sistema y Criterios de Interpretación

Palabras clave de éste artículo

contratocapital


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 168. La Jurisdicción Agraria se fundamentará, entre otros, en los principios procesales de oralidad, concentración, celeridad, igualdad, gratuidad, inmediación e itinerancia.

Ver artículo 168 de Código Agrario

Artículo 169. El principio de itinerancia impone que el despacho judicial sea dinámico, movible e inserto en el conflicto.

Ver artículo 169 de Código Agrario

Artículo 170. En la interpretación de las normas que rigen en esta Jurisdicción, los administradores de justicia deben tener en cuenta que el fin del proceso agrario es la efectividad de los derechos sustantivos.

Ver artículo 170 de Código Agrario


Buscar algo específico en las normas de Panamá