Artículo 167 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 167. Quedan excluidas de esta Jurisdicción las acciones derivadas de la aplicación o ejecución de las leyes y de los contratos laborales, al igual que las acciones derivadas de la aplicación o ejecución de las leyes relacionadas con los recursos naturales y el ambiente. Capítulo I Principios Procesales Inspiradores del Sistema y Criterios de Interpretación
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