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Artículo 166 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 166. Si la Asamblea votare negativamente, se dará por rechazado el proyecto; si lo hiciere afirmativamente, el Secretario o la Secretaria General pondrá la fecha de la adopción a pie de hoja del proyecto, el cual será firmado ante el Pleno de la Asamblea Legislativa por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria General, después de lo cual lo remitirá al Órgano Ejecutivo.

Palabras clave de éste artículo

Asamblea LegislativapresidenteÓrgano Ejecutivo


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Artículo 167. Las leyes orgánicas necesitan para su expedición, en tercer debate, del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa en votación general. Las ordinarias, sólo requerirán la aprobación de la mayoría de los Legisladores o Legisladoras asistentes a las sesiones correspondientes.

Ver artículo 167 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 168. Discusión es la exposición oral que hacen los miembros de la Asamblea Legislativa sobre los asuntos presentados a su consideración. La discusión la abrirá el Presidente o la Presidenta, quien someterá a consideración del Pleno todas las proposiciones que se presenten.

Ver artículo 168 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 169. En cada tema participarán todos los Legisladores o Legisladoras que así lo deseen, por un tiempo máximo de treinta (30) minutos, sin más restricciones que la de mantenerse dentro del tema que se discute y procurando guardar el orden y respeto hacia sus colegas. Aquellos Legisladores o Legisladoras que hayan participado conforme al párrafo anterior, podrán intervenir, por segunda vez, por un tiempo máximo de treinta (30) minutos. Si la discusión lo requiere así, cualquier Legislador o Legisladora podrá solicitar un tiempo extraordinario para la oradora o el orador, no mayor de quince (15) minutos. El Presidente o la Presidenta someterá sin discusión dicha solicitud a la consideración del Pleno. A juicio de la Directiva, el Presidente o la Presidenta o el relator o la relatora de la Comisión, podrá intervenir cuando sea necesaria alguna aclaración sobre el proyecto de ley en discusión. En la discusión de un proyecto de ley en tercer debate, cada Legislador o Legisladora podrá participar por una sola vez y por un máximo de diez (10) minutos. Cuando un Legislador o Legisladora esté ausente de la sesión en el momento de corresponderle su derecho de palabra, se entiende que ha renunciado a tal derecho. El Legislador o Legisladora no deberá hacer alusión personal de otro colega. De hacerlo, la Legisladora o el Legislador aludido tendrá, inmediatamente finalice la intervención del primero, derecho a réplica por un tiempo no mayor de cinco (5) minutos.

Ver artículo 169 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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