Artículo 166 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 166. Si la Asamblea votare negativamente, se dará por rechazado el proyecto; si lo hiciere afirmativamente, el Secretario o la Secretaria General pondrá la fecha de la adopción a pie de hoja del proyecto, el cual será firmado ante el Pleno de la Asamblea Legislativa por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria General, después de lo cual lo remitirá al Órgano Ejecutivo.
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Asamblea LegislativapresidenteÓrgano Ejecutivo
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Artículo 169. En cada tema participarán todos los Legisladores o Legisladoras que así lo deseen, por un tiempo máximo de treinta (30) minutos, sin más restricciones que la de mantenerse dentro del tema que se discute y procurando guardar el orden y respeto hacia sus colegas. Aquellos Legisladores o Legisladoras que hayan participado conforme al párrafo anterior, podrán intervenir, por segunda vez, por un tiempo máximo de treinta (30) minutos. Si la discusión lo requiere así, cualquier Legislador o Legisladora podrá solicitar un tiempo extraordinario para la oradora o el orador, no mayor de quince (15) minutos. El Presidente o la Presidenta someterá sin discusión dicha solicitud a la consideración del Pleno. A juicio de la Directiva, el Presidente o la Presidenta o el relator o la relatora de la Comisión, podrá intervenir cuando sea necesaria alguna aclaración sobre el proyecto de ley en discusión. En la discusión de un proyecto de ley en tercer debate, cada Legislador o Legisladora podrá participar por una sola vez y por un máximo de diez (10) minutos. Cuando un Legislador o Legisladora esté ausente de la sesión en el momento de corresponderle su derecho de palabra, se entiende que ha renunciado a tal derecho. El Legislador o Legisladora no deberá hacer alusión personal de otro colega. De hacerlo, la Legisladora o el Legislador aludido tendrá, inmediatamente finalice la intervención del primero, derecho a réplica por un tiempo no mayor de cinco (5) minutos.
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