Artículo 166 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).
Ley 52 del año 1917
República de Panamá
Artículo 166. Cuando una letra pagadera después de la vista fuere aceptada por honor, el plazo para su vencimiento deberá contarse desde la fecha de la anotación por falta de aceptación, y no desde la fecha de la aceptación por honor.
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Artículo 167. Cuando una letra desatendida hubiere sido aceptada por honor después del protesto o contuviere una recomendación para caso de necesidad, deberá ser protestada por falta de pago, antes de presentarse para dicho pago al aceptante por honor o al recomendatario.
Ver artículo 167 de Ley 52 del año 1917
Artículo 168. La presentación al pago al aceptante por honor deberá hacerse como sigue: 1. Si hubiere de verificarse en el lugar en que se hizo el protesto por falta de pago, se hará a más tardar, el día siguiente al de su vencimiento; y, 2. Si hubiere de verificarse en lugar distinto de aquél en que se hizo el protesto, deberá remitirse dentro del plazo determinado en el artículo 104.
Ver artículo 168 de Ley 52 del año 1917
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