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Artículo 166 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 166. Reglamentación. En materia de arribo y salida de la carga, destinaciones aduaneras, regímenes aduaneros, elementos comunes a los regímenes aduaneros, abandono de mercancías, el Órgano Ejecutivo reglamentará el presente Decreto Ley.

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Artículo 167. Vigencia. El presente Decreto Ley empezará a regir seis meses después de su promulgación.

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