Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1657 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1657. Desde la fecha de la declaración de concurso dejarán de devengar interés todas las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios hasta donde alcance su respectiva garantía. Si resultare remanente después de pagado el capital de deudas, se satisfarán los intereses, reducidos al tipo legal, salvo si el pacto fuere menor. Lo dispuesto en este Artículo debe entenderse con arreglo a lo prescrito en los Artículos 1594, 1595 y 1596.

Palabras clave de éste artículo

declaracióncreditocapitalniño


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1658. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor pueda ulteriormente adquirir, la parte de crédito no realizada.

Ver artículo 1658 de Código Civil

Artículo 1659. Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este Capítulo se establecen.

Ver artículo 1659 de Código Civil

Artículo 1660. Con relación a determinados bienes muebles del deudor, gozan de preferencia: 1. Los créditos por construcción, reparación, conservación o precio de venta de bienes muebles que estén en poder del deudor, hasta donde alcance el valor de los mismos; 2. Los garantizados con prenda que se hallen en poder del acreedor, sobre la cosa empeñada y hasta donde alcance su valor; 3. Los garantizados con fianza de efecto o valores, constituída en establecimiento público o mercantil, sobre la fianza y por el valor de los efectos de la misma; 4. Los créditos por transporte, sobre los efectos transportados, por el precio del mismo, gastos y derechos de conducción y conservación, hasta la entrega y durante treinta días después de ésta; 5. Los de hospedaje, sobre los muebles del deudor existentes en la posada; 6. Los créditos por semillas y gastos de cultivo y recolección anticipados al deudor, sobre los frutos de la cosecha para que sirvieron; 7. Los créditos por alquileres y rentas de un año, sobre los bienes muebles del arrendatario existentes en la finca arrendada y sobre los frutos de la misma. 157 Si los bienes muebles sobre que recae la preferencia hubieren sido sustraídos, el acreedor podrá reclamarlos de quien los tuviese, dentro del término de treinta días contados desde que ocurrió la sustracción.

Ver artículo 1660 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá