Artículo 1653 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1653. Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
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Artículo 1654. El deudor cuyo pasivo fuere mayor que el activo y hubiese dejado de pagar sus obligaciones corrientes, deberá presentarse en concurso ante el tribunal competente luego que aquella situación le fuere conocida.
Ver artículo 1654 de Código Civil
Artículo 1655. La declaración de concurso incapacita al concursado para la administración de sus bienes y para cualquiera otra que por la ley le corresponda. Será rehabilitado en sus derechos terminado el concurso, si de la calificación de éste no resultase otra causa que lo impida.
Ver artículo 1655 de Código Civil
Artículo 1656. Por la declaración de concurso vencen todas las deudas a plazo del concursado. Si llegaren a pagarse antes del tiempo prefijado en la obligación, sufrirán el descuento correspondiente al interés legal del dinero.
Ver artículo 1656 de Código Civil
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