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Artículo 1652 - Código de Comercio

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Artículo 1652. Prescribirán en tres años: 1. Las acciones derivadas del contrato de préstamo a la gruesa; 2. Las acciones derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios, de los socios para con la sociedad y de socios entre sí por razón de la sociedad; 3. Las acciones que puedan competir contra los liquidadores, gerentes o administradores de las mismas sociedades por razón de su encargo; 4. Los intereses o arrendamientos cuando deban pagarse por años o en períodos más cortos.

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Artículo 1653. La acción para reivindicar la propiedad de un navío, prescribirá en diez años, aun cuando el que lo posea no tenga justo título.

Ver artículo 1653 de Código de Comercio

Artículo 1654. Este Código comenzará a regir el 1 de julio de 1917 y al entrar en vigor quedarán Derogados el Código de Comercio Terrestre y el Código de Comercio Marítimo, así como las demás leyes que traten de las mismas materias que el presente.

Ver artículo 1654 de Código de Comercio

Artículo 1655. Desde que el presente Código entre en vigor, todos los actos de comercio que se efectúen en la República, deberán necesariamente ajustarse a sus disposiciones, tanto en cuanto al acto en sí mismo como en cuanto a la capacidad y demás requisitos de las personas que en él intervengan.

Ver artículo 1655 de Código de Comercio

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