Artículo 1652 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1652. Prescribirán en tres años: 1. Las acciones derivadas del contrato de préstamo a la gruesa; 2. Las acciones derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios, de los socios para con la sociedad y de socios entre sí por razón de la sociedad; 3. Las acciones que puedan competir contra los liquidadores, gerentes o administradores de las mismas sociedades por razón de su encargo; 4. Los intereses o arrendamientos cuando deban pagarse por años o en períodos más cortos.
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