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Artículo 1652 - Código Civil

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Artículo 1652. El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojen o cayeren de la misma.

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domicilio


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Artículo 1652A. El fabricante de producto que el público consume responde por los daños y perjuicios ocasionados por sus productos, siempre que haya mediado dolo, culpa o negligencia.

Ver artículo 1652A de Código Civil

Artículo 1653. Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Ver artículo 1653 de Código Civil

Artículo 1654. El deudor cuyo pasivo fuere mayor que el activo y hubiese dejado de pagar sus obligaciones corrientes, deberá presentarse en concurso ante el tribunal competente luego que aquella situación le fuere conocida.

Ver artículo 1654 de Código Civil


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