Artículo 1650 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1650. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: 1. por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado; 2. por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades; 3. por la caída de árboles colocados en sitio de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor; 4. por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construídos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen.
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