Artículo 165 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 165. Cuando ya nadie hiciere uso de la palabra, el Presidente o la Presidenta cerrará la discusión, después de haberlo anunciado, y propondrá la cuestión siguiente, que se entiende ser lo que se discute en tercer debate: "¿Quiere la Asamblea que este proyecto sea ley de la República?".
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