Artículo 165 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 165. Derogaciones. Esta Ley deroga la Ley 41 de 1996, la Ley 16 de 1979, los artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley 30 de 1984, y los artículos 486A, 494 y 642A del Código Fiscal, así como toda disposición legal que, en materia aduanera, le sea contraria. Parágrafo transitorio. Mientras no se apruebe el nuevo reglamento previsto en el numeral 17 del artículo 45 de este Decreto Ley, seguirá vigente la tarifa establecida en la Ley 41 de 1996.
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