Artículo 165 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 165. En desarrollo de la Constitución Política de la República, se organiza la Jurisdicción Agraria dentro del Órgano Judicial, como jurisdicción especializada, para conocer exclusivamente los conflictos de naturaleza agraria. Esta jurisdicción especializada también conocerá de los conflictos que afecten los predios agrarios.
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Artículo 166. La Jurisdicción Agraria ejerce competencia de manera privativa e improrrogable, con independencia de las partes que intervienen, en las siguientes causas agrarias: 1. De los procesos reivindicatorios y de prescripción adquisitiva de dominio de tierras dedicadas a las actividades agrarias. 2. De los desalojos en tierras dedicadas a las actividades agrarias. 3. De las acciones de deslinde y amojonamiento de tierras dedicadas a las actividades agrarias. 4. De los procesos de expropiación de bienes dedicados a las actividades agrarias y la determinación de la correspondiente indemnización a pagar. 5. De la solicitud de comprobación de derechos posesorios para que formen parte del caudal herencial en los procesos sucesorios. 6. De la tutela de la empresa agraria, familiar agraria y del patrimonio rural. 7. De los procesos de oposición a la adjudicación de tierras estatales y municipales. 8. De los conflictos generados por los seguros y contrataciones agrarias. 9. De la protección de la posesión agraria y de los conflictos que surjan entre particulares al respecto. 10. De los conflictos relacionados con las organizaciones campesinas. 11. De la inspección ocular de medidas y linderos en predio agrario. 12. De la división del bien común en predio agrario. 13. De la edificación en terreno ajeno en predio agrario. 14. De la reclamación por indemnización de daños y perjuicios producto de actividades agrarias que superen la cuantía de mil balboas (B/.1,000.00). 15. De los procesos ejecutivos en los que la obligación se genere de una actividad agraria. 16. Cualquiera otra causa referida a la actividad o empresa agraria. Conocerá, además, a prevención con los jueces de circuito civil del proceso de sucesión agraria de que trata este Código.
Ver artículo 166 de Código Agrario
Artículo 167. Quedan excluidas de esta Jurisdicción las acciones derivadas de la aplicación o ejecución de las leyes y de los contratos laborales, al igual que las acciones derivadas de la aplicación o ejecución de las leyes relacionadas con los recursos naturales y el ambiente. Capítulo I Principios Procesales Inspiradores del Sistema y Criterios de Interpretación
Ver artículo 167 de Código Agrario
Artículo 168. La Jurisdicción Agraria se fundamentará, entre otros, en los principios procesales de oralidad, concentración, celeridad, igualdad, gratuidad, inmediación e itinerancia.
Ver artículo 168 de Código Agrario
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