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Artículo 1643 - Código Civil

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Artículo 1643. Se supone que hubo error en el pago cuando se entregó una cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada o se entregó más de lo que se debía; pero aquél a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa.

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salariocausa


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Artículo 1643A. Quien se ha enriquecido sin causa, a costa o con perjuicio de otro, está obligado, dentro de los límites del enriquecimiento, a indemnizar a éste de su correlativa disminución patrimonial.

Ver artículo 1643A de Código Civil

Artículo 1643B. La acción de enriquecimiento sin causa no puede ejercitarse cuando el perjudicado tiene otra acción para hacerse indemnizar por el perjuicio sufrido.

Ver artículo 1643B de Código Civil

Artículo 1643C. La acción prescribe a los cinco (5) años de producidos los hechos.

Ver artículo 1643C de Código Civil


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