Artículo 164 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 164. Es admisible, en tercer debate, la proposición de que el proyecto vuelva a segundo debate, la cual adoptada por la Asamblea Legislativa produce el efecto de hacer que se consideren únicamente las modificaciones o artículos nuevos que se introduzcan y todos aquellos cuya recomendación acuerde la Asamblea.
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