Artículo 164 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 164. Patrimonio inicial. Los bienes muebles y los inmuebles, así como el personal y los recursos presupuestarios y financieros, incluyendo los activos y las cuentas bancarias que al momento de la vigencia del presente Decreto Ley, que se encuentren a disposición, en posesión o asignados en propiedad a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, pasarán a formar parte del activo y patrimonio de La Autoridad. Al momento de la promulgación del presente Decreto Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas realizará las asignaciones presupuestarias extraordinarias para dotar a La Autoridad de los recursos necesarios para la efectiva implementación de la Ley.
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