Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1634 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1634. La ratificación de la gestión por parte del dueño del negocio produce los efectos del mandato expreso.

Palabras clave de éste artículo

aviso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1635. Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo. La misma obligación le incumbirá cuando la gestión hubiera tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto, aunque de ella no resultase provecho alguno.

Ver artículo 1635 de Código Civil

Artículo 1636. Cuando, sin conocimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendría derecho a reclamarlos de aquél, a no constar que los dio por oficio de piedad y sin ánimo de reclamarlos. Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle.

Ver artículo 1636 de Código Civil

Artículo 1637. Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada surge la obligación de restituirla.

Ver artículo 1637 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá