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Artículo 1632 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1632. Si el gestor delegare en otra persona todos o alguno de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio. La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.

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maltrato


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Artículo 1633. El gestor del negocio responderá del caso fortuito cuando acometa operaciones arriesgadas que el dueño no tuviese costumbre de hacer, o cuando hubiese pospuesto el interés de éste al suyo propio.

Ver artículo 1633 de Código Civil

Artículo 1634. La ratificación de la gestión por parte del dueño del negocio produce los efectos del mandato expreso.

Ver artículo 1634 de Código Civil

Artículo 1635. Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo. La misma obligación le incumbirá cuando la gestión hubiera tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto, aunque de ella no resultase provecho alguno.

Ver artículo 1635 de Código Civil


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