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Artículo 1631 - Código Civil

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Artículo 1631. El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione. Los tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización, según las circunstancias del caso.

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Artículo 1632. Si el gestor delegare en otra persona todos o alguno de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio. La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.

Ver artículo 1632 de Código Civil

Artículo 1633. El gestor del negocio responderá del caso fortuito cuando acometa operaciones arriesgadas que el dueño no tuviese costumbre de hacer, o cuando hubiese pospuesto el interés de éste al suyo propio.

Ver artículo 1633 de Código Civil

Artículo 1634. La ratificación de la gestión por parte del dueño del negocio produce los efectos del mandato expreso.

Ver artículo 1634 de Código Civil


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