Artículo 163 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 163. En tercer debate no se admiten modificaciones, salvo aquellas que se hagan a las alteraciones de la Comisión de Revisión y Corrección de Estilo.
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Asamblea Legislativa
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Artículo 166. Si la Asamblea votare negativamente, se dará por rechazado el proyecto; si lo hiciere afirmativamente, el Secretario o la Secretaria General pondrá la fecha de la adopción a pie de hoja del proyecto, el cual será firmado ante el Pleno de la Asamblea Legislativa por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria General, después de lo cual lo remitirá al Órgano Ejecutivo.
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