Artículo 1628 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1628. Son aplicables a este contrato los Artículos 1548, 1549, 1551 y 1552.
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contrato
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Artículo 1629. Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.
Ver artículo 1629 de Código Civil
Artículo 1630. El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo así.
Ver artículo 1630 de Código Civil
Artículo 1631. El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione. Los tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización, según las circunstancias del caso.
Ver artículo 1631 de Código Civil
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