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Artículo 1627 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1627. Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los frutos de la finca dada en anticresis.

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Artículo 1628. Son aplicables a este contrato los Artículos 1548, 1549, 1551 y 1552.

Ver artículo 1628 de Código Civil

Artículo 1629. Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.

Ver artículo 1629 de Código Civil

Artículo 1630. El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo así.

Ver artículo 1630 de Código Civil


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