Artículo 1627 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1627. Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los frutos de la finca dada en anticresis.
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Artículo 1629. Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.
Ver artículo 1629 de Código Civil
Artículo 1630. El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo así.
Ver artículo 1630 de Código Civil
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