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Artículo 162 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 162. En tercer debate se discutirá sobre la conveniencia o inconveniencia de que el proyecto sea adoptado por la Asamblea Legislativa tal como fue leído.

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Asamblea Legislativa


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Artículo 163. En tercer debate no se admiten modificaciones, salvo aquellas que se hagan a las alteraciones de la Comisión de Revisión y Corrección de Estilo.

Ver artículo 163 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 164. Es admisible, en tercer debate, la proposición de que el proyecto vuelva a segundo debate, la cual adoptada por la Asamblea Legislativa produce el efecto de hacer que se consideren únicamente las modificaciones o artículos nuevos que se introduzcan y todos aquellos cuya recomendación acuerde la Asamblea.

Ver artículo 164 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 165. Cuando ya nadie hiciere uso de la palabra, el Presidente o la Presidenta cerrará la discusión, después de haberlo anunciado, y propondrá la cuestión siguiente, que se entiende ser lo que se discute en tercer debate: "¿Quiere la Asamblea que este proyecto sea ley de la República?".

Ver artículo 165 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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