Artículo 161 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 161. Es prohibido respecto a las normas generales de circulación: a. Frenar bruscamente o disminuir arbitraria y repentinamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras intempestivas. b. Conducir sin guardar una distancia razonable y prudente. c. Conducir en vía contraria. d. Girar sobre la vía para transitar en sentido opuesto (en forma de “U”). e. Conducir en carreteras y autopistas por carril distinto al derecho, excepto en los casos previstos en el inciso “b” del Artículo 149. f. Conducir por el hombro de la vía. g. Tránsito de peatones, vehículos de tracción animal y bicicletas en autopistas. h. Tránsito de equipo pesado en áreas residenciales. i. Tránsito de bicicletas, triciclos o motocicletas en lugares no permitidos. j. Tránsito de personas utilizando patines o patinetas en las vías públicas. k. Seguir a vehículos de emergencia cuando hagan uso del derecho de prioridad. l. Rebasar a otro vehículo en los siguientes casos: l.1 En intersecciones viales y de vías férreas. l.2 En curvas. l.3 En pendientes y en puentes. l.4 En los tramos de la vía en donde exista línea separadora central continua (doble línea amarilla). l.5 En las proximidades de pasos peatonales. l.6 Por el hombro. l.7 En poblados. l.8 Por la derecha de un vehículo, excepto en los casos previstos en el inciso “i” del Artículo 155 l.9 Cuando la visibilidad y visual sea desfavorable. m. Obstruir el paso de vehículos o peatones en una bocacalle avanzando aún con derecho a hacerlo. n. Obstaculizar, impedir o dificultar la circulación en las vías públicas bajo cualquier circunstancia. o. Conducir en marcha atrás, excepto para estacionarse, salir de un garaje o calle sin salida. p. Conducir sobre una manguera contra incendio. q. Remolcar vehículos sin cumplir las medidas de seguridad.
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