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Artículo 161 - Reglamento de Tránsito Vehicular

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Artículo 161. Es prohibido respecto a las normas generales de circulación: a. Frenar bruscamente o disminuir arbitraria y repentinamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras intempestivas. b. Conducir sin guardar una distancia razonable y prudente. c. Conducir en vía contraria. d. Girar sobre la vía para transitar en sentido opuesto (en forma de “U”). e. Conducir en carreteras y autopistas por carril distinto al derecho, excepto en los casos previstos en el inciso “b” del Artículo 149. f. Conducir por el hombro de la vía. g. Tránsito de peatones, vehículos de tracción animal y bicicletas en autopistas. h. Tránsito de equipo pesado en áreas residenciales. i. Tránsito de bicicletas, triciclos o motocicletas en lugares no permitidos. j. Tránsito de personas utilizando patines o patinetas en las vías públicas. k. Seguir a vehículos de emergencia cuando hagan uso del derecho de prioridad. l. Rebasar a otro vehículo en los siguientes casos: l.1 En intersecciones viales y de vías férreas. l.2 En curvas. l.3 En pendientes y en puentes. l.4 En los tramos de la vía en donde exista línea separadora central continua (doble línea amarilla). l.5 En las proximidades de pasos peatonales. l.6 Por el hombro. l.7 En poblados. l.8 Por la derecha de un vehículo, excepto en los casos previstos en el inciso “i” del Artículo 155 l.9 Cuando la visibilidad y visual sea desfavorable. m. Obstruir el paso de vehículos o peatones en una bocacalle avanzando aún con derecho a hacerlo. n. Obstaculizar, impedir o dificultar la circulación en las vías públicas bajo cualquier circunstancia. o. Conducir en marcha atrás, excepto para estacionarse, salir de un garaje o calle sin salida. p. Conducir sobre una manguera contra incendio. q. Remolcar vehículos sin cumplir las medidas de seguridad.

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Artículo 162. Las señales viales y marcas del pavimento a las que se refiere este capítulo son las utilizadas en el territorio nacional, conforme a lo establecido en el Manual de Señalización Vial elaborado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Ver artículo 162 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 163. Las señales viales de tránsito se clasifican en tres tipos: a. Preventivas: Sirven para advertir a los conductores de la existencia y naturaleza del peligro antes de llegar a él. Tienen forma de diamante, fondo color amarillo y los símbolos en color negro. b. Reglamentarias: Indican al usuario de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta. Con excepción de las señales de alto que tienen forma octagonal y ceda el paso que es triangular, éstas están dentro de un círculo o anillo sobre una plancha en forma de cuadrado. Los colores utilizados son círculos o anillos y líneas oblicuas en rojo, sobre fondo blanco y símbolos negros. c. Informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar. La mayoría tiene forma rectangular o cuadrada, fondo de color verde o azul y símbolos blancos.

Ver artículo 163 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 164. En todos los casos se deben respetar las indicaciones de las señales reglamentarias que estén colocadas en las vías públicas e intersecciones, en particular en estos casos: a. Ante una señal vial de “Alto”, los vehículos deben detener la marcha. b. Ante una señal vial de “Giro Prohibido en U”, es prohibido que los vehículos realicen un giro en “U”.

Ver artículo 164 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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