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Artículo 161 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 161. Los conflictos intertemporales se rigen por las reglas de derecho transitorio previstas en el Derecho Civil interno y concordante. Este Código solo se aplica como ley supletoria en materia de Derecho Internacional Privado Marítimo.

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Artículo 162. La presente Ley subroga la Ley 7 de 8 de mayo de 2014 y deroga la Ley 26 de 28 de octubre de 2014.

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