Artículo 160 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 160. Si la Asamblea votare negativamente, se tendrá por rechazado el proyecto; si lo hiciere afirmativamente, se pasará a la Comisión de Revisión y Corrección de Estilo para que lo presente a tercer debate en la forma como debe ser adoptado en definitiva.
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