Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 160 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 160. Contenido de la reglamentación. El Consejo de Gabinete expedirá las disposiciones concernientes al régimen de aduanas, las cuales contendrán la obligación tributaria, las formalidades aduaneras de entrada y salida de mercancías, las operaciones aduaneras, el almacenamiento de mercancías y todas las disposiciones relativas a todos los regímenes aduaneros de exportación e importación en sus varias modalidades; inclusive los regímenes de zonas francas y zonas de tributación especial, el régimen de depósito aduanero y almacenes aduaneros, así como los procedimientos administrativos aduaneros y cualquier otra disposición relativa al régimen de aduanas, tomando como base los instrumentos jurídicos y las prácticas existentes, utilizados actualmente en el comercio internacional.

Palabras clave de éste artículo

Consejo de Gabinetecomercio


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 161. Preferencia en su aplicación. Las disposiciones concernientes al régimen de aduanas contenidas en el presente Decreto Ley o su reglamentación tendrán preferencia en su aplicación, sobre cualquier otra disposición legal o reglamentaria relativa a la materia aduanera.

Ver artículo 161 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

Artículo 162. Sustitución jurídica. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ley, la Dirección General de Aduanas será sustituida, para todos los efectos legales, por La Autoridad Nacional de Aduanas. En consecuencia, en toda norma legal, documento o proceso en curso, en que se designe o forme parte la Dirección General de Aduanas, se entenderá referida a La Autoridad Nacional de Aduanas. La actual estructura administrativa que tiene la Dirección General de Aduanas se mantendrá con todas sus funciones, facultades y prerrogativas, hasta tanto los órganos superiores de La Autoridad desarrollen una nueva estructura.

Ver artículo 162 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

Artículo 163. Carácter de los títulos de los artículos. Los títulos de los artículos de esta Ley sólo tienen un carácter enunciativo.

Ver artículo 163 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá