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Artículo 16 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

Ley 82 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Se crea el Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer, en adelante CONVIMU, adscrito al Instituto Nacional de la Mujer, que lo presidirá como el órgano rector de las políticas relativas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, responsable de la coordinación interinstitucional, la promoción y el monitoreo de las campañas de sensibilización y de la generación de espacios de discusión para la concertación e impulso de políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y del femicidio, las cuales se consideran de urgencia nacional y de interés social, en congruencia con los convenios internacionales sobre dicha materia ratificados por la República de Panamá.

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Artículo 17. El CONVIMU tendrá por finalidad la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, con funciones de asesoría, seguimiento y fiscalización de las políticas públicas en materia de violencia contra la mujer.

Ver artículo 17 de Ley 82 del año 2013

Artículo 18. El CONVIMU estará integrado por los titulares o representantes de: 1. El Instituto Nacional de la Mujer. 2. El Consejo Nacional de la Mujer. 3. El Órgano Judicial, Unidad de Acceso a la Justicia y Género. 4. El Ministerio Público. 5. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 6. El Ministerio de Gobierno. 7. El Ministerio de Desarrollo Social. 8. El Ministerio de Salud. 9. El Ministerio de Educación. 10. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. 11. El Ministerio de Seguridad Pública. 12. La Defensoría del Pueblo. 13. La Universidad de Panamá, Instituto de la Mujer. 14. La Asociación de Municipios de Panamá. 15. Las organizaciones de mujeres de la sociedad civil que se encuentren activas con trayectoria comprobable en la defensa contra la violencia y promoción de los derechos humanos de las mujeres, que expresen su interés por escrito al Instituto Nacional de la Mujer, previa convocatoria, y llenen los requisitos según lo determina esta Ley y su reglamento.

Ver artículo 18 de Ley 82 del año 2013

Artículo 19. La Secretaría Ejecutiva del CONVIMU elaborará el proyecto de reglamento para su funcionamiento interno y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

Ver artículo 19 de Ley 82 del año 2013

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