Artículo 16 - QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL NICOLAS Ạ SOLANO COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ
Ley 8 del año 2012
República de Panamá
Artículo 16. El subdirector médico general tendrá las siguientes funciones: 1. Reemplazar al director médico general en todas las ausencias temporales y accidentales. 2. Realizar cualquiera otra función que le asigne el director médico general o que establezca el reglamento interno del Hospital.
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Artículo 17. Son causales de destitución del director médico general y del subdirector médico general las siguientes: 1. La comisión de delito doloso o contra la Administración Pública, previa sentencia judicial condenatoria. 2. La incapacidad manifiesta en el ejercicio de sus funciones, decretada por resolución ejecutiva a solicitud del Consejo Directivo del Hospital.
Ver artículo 17 de Ley 8 del año 2012
Artículo 18. El director médico general o el subdirector médico general será suspendido del cargo mientras duren las investigaciones por la comisión de delito doloso o contra la Administración Pública.
Ver artículo 18 de Ley 8 del año 2012
Artículo 19. Los actos administrativos de la Dirección Médica General podrán ser recurridos, mediante recurso de reconsideración y de apelación, de acuerdo con las Normas de Procedimiento Administrativo General. Artículos 20. La Dirección Médica General del Hospital Regional Nicolás A. Solano contará con un Comité Técnico Médico, que estará constituido por los jefes de servicio y por personal docente y de investigación idóneo y se reunirá cada semana o cuando lo amerite.
Ver artículo 19 de Ley 8 del año 2012
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