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Artículo 16 - QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA ADJUDICACION DE LA PROPIEDAD COLECTIVA DE TIERRA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS QUE NO ESTAN DENTRO DE LAS COMARCAS.

Ley 72 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. El Estado destinará los fondos necesarios para la delimitación de las tierras colectivas que se otorguen en cumplimiento de la presente Ley.

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Artículo 17. El Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante decreto ejecutivo, adoptará la Carta Orgánica del Corregimiento Indígena Comarcal Teribe del Distrito de Changuinola en la provincia de Bocas del Toro.

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