Artículo 16 - QUE DESARROLLA LA JURISDICCION DE CUENTAS Y REFORMA LA LEY 32 DE 1984, ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICẠ
Ley 67 del año 2008
República de Panamá
Artículo 16. No podrá ser nombrado Magistrado, suplente de Magistrado o servidor público del Tribunal de Cuentas quien haya sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de lesión patrimonial en contra del Estado o por delito doloso.
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Artículo 17. El Tribunal de Cuentas elaborará su proyecto de presupuesto para su consideración, junto con el proyecto de presupuesto de la Fiscalía de Cuentas, en el proyecto de Presupuesto General del Estado.
Ver artículo 17 de Ley 67 del año 2008
Artículo 19. Se crea la Fiscalía de Cuentas con sede en la ciudad de Panamá, la que ejercerá sus funciones en todo el territorio de la República. Esta Fiscalía estará a cargo de un Fiscal de Cuentas, quien tendrá un suplente y será asistido por un Secretario General y los servidores públicos que se requieran para el desempeño de sus atribuciones.
Ver artículo 19 de Ley 67 del año 2008
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