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Artículo 16 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..

Ley 51 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Extinción de la vigencia del certificado electrónico. Son causales de extinción de la vigencia de un certificado electrónico: 1. Expiración del periodo de validez del certificado. 2. Revocación de la vigencia del certificado electrónico. El periodo de validez de un certificado electrónico será adecuado a las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma. La extinción de la vigencia de un certificado electrónico surtirá efectos frente a terceros, en los supuestos de expiración de su periodo de validez, desde que se produzca esta circunstancia y, en los demás casos, desde que la indicación de dicha extinción se incluya en el servicio de consulta sobre vigencia de los certificados del prestador de servicios de certificación.

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causa


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Artículo 17. Reconocimiento de certificados extranjeros. Los certificados emitidos por prestadores de servicios de certificación de firmas electrónicas extranjeros podrán ser reconocidos en los mismos términos y condiciones establecidos por esta Ley para los certificados calificados cuando: 1. Tales certificados sean reconocidos en virtud de acuerdos con otros países, ya sean bilaterales o multilaterales, o efectuados en el marco de organizaciones internacionales de las que Panamá sea parte. 2. Tales certificados sean emitidos por prestadores de servicios de certificación debidamente avalados en su país de origen por instituciones homólogas a la Dirección General de Comercio Electrónico que requieren para su reconocimiento estándares que garanticen la seguridad en la creación del certificado y la regularidad de los detalles del certificado, así como su validez y vigencia . 3. Se acredite que tales certificados fueron emitidos por un prestador de servicios de certificación que cumple con los estándares mínimos requeridos para un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas registrado en la Dirección General de Comercio Electrónico.

Ver artículo 17 de Ley 51 del año 2008

Artículo 18. Deberes de los firmantes. Son deberes de los firmantes: 1. Suministrar información completa, precisa y verídica que requiera el prestador de servicios de certificación. 2. Mantener el control exclusivo de los datos de creación de la firma, correspondiente a los de verificación que constan en el certificado. 3. Solicitar oportunamente la suspensión o revocación del certificado, ante cualquier circunstancia que pueda haber comprometido la privacidad de los datos de creación de firma.

Ver artículo 18 de Ley 51 del año 2008

Artículo 19. Solicitud de revocación de la vigencia del certificado electrónico. El firmante está obligado a solicitar la revocación del certificado, en los siguientes casos: 1. Por pérdida de los datos de creación de firma que da validez al certificado. 2. Si los datos privados para creación de la firma han sido expuestos o corren peligro de que se le dé un uso indebido. Si el firmante no solicita la revocación del certificado en el evento de presentarse las anteriores situaciones será responsable por la pérdida o perjuicio en los cuales incurran terceros de buena fe exentos de culpa, que confiaron en el contenido del certificado.

Ver artículo 19 de Ley 51 del año 2008

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