Artículo 16 - QUE CREA LA COMISION NACIONAL DE BIOSEGURIDAD PARA LOS ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 48 del año 2002
República de Panamá
Artículo 16. El Ministerio de Salud, a través del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, tendrá la responsabilidad de supervisar, regular y controlar las investigaciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados que afecten la salud humana.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de Salud
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 17. El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de sus dependencias, coordinará con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Salud y la Autoridad Nacional del Ambiente, la comercialización de organismos genéticamente modificados a nivel nacional y, para el comercio internacional, se incluirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley. Además, le corresponderá la coordinación y supervisión de la normalización de la materia objeto de esta Ley.
Ver artículo 17 de Ley 48 del año 2002
Artículo 18. Las actividades que coordinará la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados, son las de políticas de bioseguridad en la investigación, importación, exportación, liberación al ambiente, manejo confinado, producción, distribución, expendio, movilización, propagación, difusión, comunicación, consumo y, en general, todo uso y aprovechamiento de los organismos genéticamente modificados, productos y sus derivados y productos que los contengan.
Ver artículo 18 de Ley 48 del año 2002
Artículo 19. Se crea la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados, la cual estará conformada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Comercio e Industrias y la Autoridad Nacional del Ambiente, con la asesoría permanente de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Sus funciones serán ejecutadas de forma rotativa, cada dos años, entre los miembros que la conforman.
Ver artículo 19 de Ley 48 del año 2002
Buscar algo específico en las normas de Panamá