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Artículo 16 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS CANTA GALLO Y NUEVO MEXICO, EN EL DISTRITO DE ALANJE, Y SANTA CLARA Y DOMINICAL, EN EL DISTRITO DE RENACIMIENTO, PROVINCIA DE CHIRIQUI, Y LOS CORREGIMIENTOS QUEBRADA EL CIPRIAN, EN EL DISTRITO DE LAS MINAS Y MENCHACẠ..

Ley 41 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Los actuales representantes de los corregimientos y las autoridades de policía de los corregimientos sujetos a segregación, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se haga la elección o designación de los funcionarios correspondientes de la nueva división políticoadministrativa que esta Ley establece.

Palabras clave de éste artículo

policía


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Artículo 17. Esta Ley modifica el numeral 1 del artículo 25, el artículo 26, el numeral 4 del artículo 33, el artículo 44, los numerales 1 y 4 del artículo 46 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982, este último modificado por el artículo 13 de la Ley 69 de 28 de octubre de 1998, y los artículos 20 y 24 de la Ley 58 de 29 de julio de 1998.

Ver artículo 17 de Ley 41 del año 2003

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