Artículo 16 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS CANTA GALLO Y NUEVO MEXICO, EN EL DISTRITO DE ALANJE, Y SANTA CLARA Y DOMINICAL, EN EL DISTRITO DE RENACIMIENTO, PROVINCIA DE CHIRIQUI, Y LOS CORREGIMIENTOS QUEBRADA EL CIPRIAN, EN EL DISTRITO DE LAS MINAS Y MENCHACẠ..
Ley 41 del año 2003
República de Panamá
Artículo 16. Los actuales representantes de los corregimientos y las autoridades de policía de los corregimientos sujetos a segregación, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se haga la elección o designación de los funcionarios correspondientes de la nueva división políticoadministrativa que esta Ley establece.
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