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Artículo 16 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.

Ley 32 del año 1927

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Las acciones de una sociedad que esta adquiera con fondos provenientes del exceso de su activo sobre su pasivo o de las ganancias netas, podrán ser retenidas por la sociedad, o vendidas por ella para los objetos de su fundación, y podrán ser canceladas y remitidas por acuerdos de la Junta Directiva.

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Artículo 17. Las acciones de una sociedad que ésta adquiera no podrá, ni directa ni indirectamente, ser representadas en la Asamblea de accionistas.

Ver artículo 17 de Ley 32 del año 1927

Artículo 18. Ninguna sociedad podrá adquirir sus propias acciones con fondos que no sean provenientes del exceso de su activo sobre su pasivo o de las ganancias netas si por razón de tal adquisición se reduce el valor actual de su activo a una cantidad que represente menos que el valor total de su pasivo, considerando como parte de éste capital reducido. La apreciación del valor del activo y del pasivo por la Junta Directiva se tendrá como correcta, salvo en caso de fraude.

Ver artículo 18 de Ley 32 del año 1927

Artículo 19. Toda sociedad anónima que se constituya de acuerdo con esta Ley tendrá además de las facultades que la misma ley le concede, las siguientes; 1. La de demandar y ser demandada en juicio; 2. La de adoptar y usar un sello social y variarlo cuando lo crea conveniente; 3. La de adquirir, comprar, tener, usar y traspasar bienes muebles e inmuebles de todas clases y constituir y aceptar prendas, hipotecas, arrendamientos, cargas y gravámenes de todas clases. 4. La de nombrar dignatarios y agentes; 5. La de celebrar contratos de todas clases; 6. La de expedir sin contrariar las leyes vigentes o el pacto social, estatutos para el manejo, reglamentación y gobierno de sus negocios y bienes, para el traspaso de sus acciones, para la convocatoria de las reuniones de accionistas y de directores para cualquier otro objeto lícito; 7. La de llevar a cabo sus negocios y ejercer sus facultades en países extranjeros; 8. La de acordar su disolución de acuerdo con la ley, ya sea por su propia voluntad o por otra causa; 9. La de tomar dinero en préstamo y contraer deudas en relación con sus negocios o para cualquier objeto lícito; la de emitir bonos, pagarés, letras de cambio y otros documentos de obligación (que podrán o no ser convertibles en acciones de la sociedad) pagaderos en determinada fecha o fechas, o pagaderas al ocurrir un suceso determinado, ya sea con garantía, por dinero prestado o en pago de bienes adquiridos, o por cualquier otra causa legal; 10 La de garantizar, adquirir, comprar, tener, vender, ceder, traspasar, hipotecar, pignorar o de otra manera disponer o negociar en acciones, bonos u otras obligaciones emitidas por otras sociedades o por cualquier municipio, provincia, estado o gobierno. 11 La de hacer cuanto sea necesario en desarrollo de los objetos enumerados en el pacto social o en las reformas de éste, o lo que sea necesario o conveniente para la protección y beneficio de la sociedad, y en general, la de hacer cualquier negocio lícito aunque no sea semejante a ninguno de los objetos especificados en el pacto social o en sus reformas.

Ver artículo 19 de Ley 32 del año 1927

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