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Artículo 16 - QUE CREA EL PATRONATO DEL HEMOCENTRO NACIONAL.

Ley 31 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Los recursos del Fondo Especial de Autogestión para el Hemocentro Nacional serán depositados en una cuenta especial que para tal propósito se abrirá en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros, cuyo uso estará condicionado para proyectos y/o gestiones previamente aprobados.

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Artículo 17. Los recursos no utilizados ni comprometidos del Fondo Especial de Autogestión, al igual que los intereses devengados en cada ejercicio fiscal, se mantendrán en la cuenta especial de reserva del Fondo, para ser asignadas en las siguientes vigencias fiscales.

Ver artículo 17 de Ley 31 del año 2018

Artículo 18. El Patronato realizará una auditoría preliminar de sus operaciones, transacciones y obligaciones, y podrá contratar los servicios de contadores públicos autorizados para la auditoría externa del Fondo.

Ver artículo 18 de Ley 31 del año 2018

Artículo 19. Para el cumplimiento expedito y oportuno de sus objetivos y por considerarse de interés nacional y beneficio social, el Patronato del Hemocentro Nacional tendrá autonomía administrativa. En el reglamento general, se establecerá que cada procedimiento cumpla con los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad, igualdad, eficiencia y economía, que regulan la contratación pública.

Ver artículo 19 de Ley 31 del año 2018

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