Artículo 16 - QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PREVENIR EL BLANQUEO DE CAPITALES, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 23 del año 2015
República de Panamá
Artículo 16. Periodo y requisitos. Para efectos de lo establecido en el numeral 5 del artículo anterior, el miembro del sector privado designado por el presidente de la República ejercerá el cargo por un periodo de cinco años concurrente con el periodo presidencial y requiere cumplir con los requisitos siguientes: 1. Ser ciudadano panameño. 2. Poseer título universitario y experiencia mínima de diez años en los sectores afines a los sujetos obligados no financieros. 3. No haber sido condenado por autoridad competente por delito doloso. 4. No desempeñar cargo público a tiempo completo, excepto el de profesor en centros universitarios. 5. No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la Administración Pública o de su profesión. 6. No haber sido declarado judicialmente en quiebra ni en concurso de acreedores, o encontrarse en estado de insolvencia manifiesta. 7. No ser director, dignatario, gerente de alguno de los sujetos obligados no financieros, ni accionista que posea, directa o indirectamente, más del 5 % de las acciones de una empresa calificada como sujeto obligado no financieros.
Palabras clave de éste artículo
presidentedelito dolosoAdministración Públicadeclarado judicialmente
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Artículo 17. Atribuciones de la Junta Directiva. Son atribuciones de la Junta Directiva de la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros las siguientes: 1. Fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y el alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva para los sujetos obligados no financieros. 2. Reunirse, por lo menos, una vez al mes y cuando sea convocada por el presidente. 3. Resolver sobre los asuntos que le someta el presidente, el secretario o cualesquiera de sus miembros. 4. Conocer los recursos de apelación interpuestos por los sujetos obligados no financieros y por los profesionales que realizan actividades sujetas a supervisión. 5. Velar por que los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión cumplan con las normas establecidas. 6. Establecer las reglas para la práctica de las inspecciones prescritas por esta Ley o que ordene la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros, si fuere el caso. 7. Aprobar las directrices generales, las metas y los objetivos de la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros. 8. Aprobar la estructura orgánica administrativa de la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros y sus funciones, así como revisarlas, cuando lo estime pertinente. 9. Resolver las apelaciones contra las resoluciones de la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros.
Ver artículo 17 de Ley 23 del año 2015
Artículo 18. Quorum y decisiones de la Junta Directiva. Para constituir quorum en las reuniones de la Junta Directiva de la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financiero se requiere la presencia de, por lo menos, tres directores. Las decisiones de la Junta Directiva serán adoptadas con el voto afirmativo de, por lo menos, tres directores, salvo aquellos casos especialmente establecidos en esta Ley. Cuando por razón de conflicto de intereses, uno o más directores estuvieran impedidos para votar, la decisión se adoptará con el voto afirmativo de la mayoría de los directores no impedidos para votar.
Ver artículo 18 de Ley 23 del año 2015
Artículo 19. Organismos de supervisión. Son organismos de supervisión de conformidad con esta Ley: 1. La Superintendencia de Bancos de Panamá. 2. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá. 3. La Superintendencia del Mercado de Valores. 4. La Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros. 5. El Instituto Panameño Autónomo Cooperativo. 6. Cualquier otra institución pública que se determine por ley, a fin de garantizar la supervisión de otras actividades descritas en esta Ley o cuyo perfil de riesgo así lo requiera.
Ver artículo 19 de Ley 23 del año 2015
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