Artículo 16 - QUE REGULA LA PROFESION DE LAS CIENCIAS BIOLOGICAS.
Ley 17 del año 2009
República de Panamá
Artículo 16. Solo podrán desempeñar cargos públicos propios de los profesionales de las Ciencias Biológicas, los profesionales que posean certificado de idoneidad otorgado por el Consejo Técnico de las Ciencias Biológicas. El Consejo conocerá de las denuncias por infracciones de este artículo y, una vez comprobadas, solicitará la remoción de la persona que ocupe ilega lmente dicho cargo. Los profesionales de las Ciencias Biológicas que estén ejerciendo cualquier cargo público propio de dicha profesión, tendrán hasta un año para obtener su idoneidad profesional.
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Artículo 17. Los profesionales de las Ciencias Biológicas que presten servicios en cualquiera dependencia del Estado o de los municipios y que por razón de sus funciones tengan que expedir autorizaciones, opiniones, permisos y certificaciones, no podrán dedicarse por cuenta propia al ejercicio de actividades profesionales relacionadas con el cargo que desempeñan en dicha institución.
Ver artículo 17 de Ley 17 del año 2009
Artículo 18. Los profesionales de las Ciencias Biológicas se regirán por un escalafón que se denominará Escalafón de las Ciencias Biológicas, el cual será propuesto por el Consejo Técnico de Ciencias Biológicas y aprobado por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas. El escalafón de los profesionales de las Ciencias Biológicas, tendrá los objetivos siguientes: 1. Garantizar la estabilidad en el cargo. 2. Procurar el mejoramiento profesional y salarial de acuerdo con los créditos, ejecutorias, años de servicio y cumplimiento eficiente de las tareas y responsabilidades asignadas a los profesionales de las Ciencias Biológicas.
Ver artículo 18 de Ley 17 del año 2009
Artículo 19. Para los efectos de este escalafón serán considerados como profesionales de las Ciencias Biológicas, las personas que tengan idoneidad para el ejercicio de las disciplinas señaladas en el artículo 4 de la presente Ley. El escalafón contará con un sueldo base e incremento por etapas que se fijará considerando los niveles establecidos con sus respectivas categorías, de acuerdo con la preparación académica, los años de experiencia en el ejercicio comprobado de la profesión y el tipo de supervisión que se ejerza. El escalafón será propuesto por el Consejo Técnico de las Ciencias Biológicas, en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contado a partir de la promulgación de esta Ley.
Ver artículo 19 de Ley 17 del año 2009
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