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Artículo 16 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS BANCOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 17 del año 1986

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Para los efectos de esta Ley, la donación de sangre constituye el acto mediante el cual una persona, libre y voluntariamente, cede gratuitamente una porción de su sangre para que sea utilizada con fines terapéuticos o de investigación.

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Artículo 17. La donación con fines terapéuticos debe realizarse altruistamente a favor de una persona determinada o indeterminada, o de asociaciones de donantes.

Ver artículo 17 de Ley 17 del año 1986

Artículo 18. El proceso de extracción de la sangre del donante debe ser realizado por un laboratorista clínico o aquél que tenga idoneidad para efectuar dicha función.

Ver artículo 18 de Ley 17 del año 1986

Artículo 19. El laboratorista clínico que participa en los procedimientos de extracción y procesamiento de la sangre debe tener entrenamiento en inmunohematología.

Ver artículo 19 de Ley 17 del año 1986


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