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Artículo 16 - QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE MEDIACION Y CONCILIACION COMUNITARIẠ

Ley 16 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. El aspirante a juez de paz no puede tener vínculos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el gobernador, alcalde, representantes de corregimiento o concejales, ni pertenecer a ningún partido político.

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Artículo 17. El juez de paz no puede ejercer el comercio, cualquier otro cargo público o privado, excepto la docencia fuera de las horas laborables.

Ver artículo 17 de Ley 16 del año 2016

Artículo 18. Para obtener la certificación como mediador comunitario se requiere: 1. Ser mayor de edad. 2. Ser de nacionalidad panameña. 3. Haber cursado, por lo menos, tres años de estudios universitarios o técnicos, en los municipios metropolitanos y urbanos; y haber culminado educación primaria, en los municipios semiurbanos y rurales. 4. Haber recibido capacitación en materia de mediación comunitaria por un mínimo de cuarenta horas en una institución o centro de formación debidamente reconocido. 5. Estar inscrito en un centro de conciliación y mediación comunitaria. 6. No haber sido condenado por delitos de prevaricación, falsedad, estafa u otro delito doloso en los diez años anteriores a su designación. Estos requisitos deberán ser acreditados ante el Ministerio de Gobierno, que es la entidad competente para otorgar la certificación correspondiente.

Ver artículo 18 de Ley 16 del año 2016

Artículo 19. Con la finalidad de reunir a la Comisión Técnica Distrital, cada vez que se haga necesario iniciar un proceso de selección de los jueces de paz y de los mediadores comunitarios, cuando estos sean funcionarios permanentes de la casa de justicia comunitaria, el alcalde dictará una resolución que contenga los puntos siguientes: 1. Citación a los miembros que deben integrar la Comisión. 2. Convocatoria pública para los interesados en el cargo de jueces de paz. El alcalde realizará una convocatoria pública por corregimiento para la selección de los aspirantes al cargo de juez de paz y de mediador comunitario, cuando este último sea un funcionario permanente. Culminado el proceso de convocatoria, el alcalde tendrá un periodo de ocho días hábiles para revisar el cumplimiento de los requisitos solicitados y remitir a la Comisión Técnica Distrital, una vez instaurada, una lista con todos los aspirantes que reúnen los requisitos de elegibilidad.

Ver artículo 19 de Ley 16 del año 2016

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