Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 16 - QUE DECLARA EL AREA DE PANAMA NORTE ZONA DE INTERES ECOLOGICO Y TURISTICO Y DE PROTECCION ETNOCULTURAL E HISTORICA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 16 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Las empresas dedicadas al turismo cultural comunitario podrán percibir los beneficios de las fuentes de financiamiento siguientes: 1. Programas de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa vigentes en la legislación nacional. 2. Fondos provenientes de instituciones o empresas públicas y privadas, así como de los gobiernos o entidades extranjeras, tanto públicas como privadas.

Palabras clave de éste artículo

Panamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 17. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad de Turismo de Panamá tendrán facultad para fiscalizar todos los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas turísticas que hayan sido beneficiarias de los incentivos otorgados en la presente Ley.

Ver artículo 17 de Ley 16 del año 2015

Artículo 18. Constituyen infracciones a la presente Ley: 1. La venta o cesión de hecho de la propiedad en la cual se encuentra ubicada la operación turística a empresas que no califican como beneficiarias de turismo comunitario, según lo dispuesto en esta Ley. 2. El comportamiento o acciones que atenten contra la moral o las buenas costumbres de la población local. 3. La violación a la legislación ambiental vigente. 4. El incumplimiento de las normas de calidad turística autorizadas por la Autoridad de Turismo de Panamá para esta actividad. 5. La venta, arriendo, préstamo o negociación en cualquier forma de los equipos o artículos que hayan sido exonerados al amparo de esta Ley o el uso distinto al que motivó la exoneración o el beneficio. 6. El incumplimiento de alguna de las disposiciones de esta Ley.

Ver artículo 18 de Ley 16 del año 2015

Artículo 19. Las infracciones a la presente Ley establecidas en el artículo anterior serán sancionadas, así: 1. La infracción señalada en el numeral 1, con la suspensión definitiva de los beneficios e incentivos. 2. Las infracciones señaladas en los numerales 2, 3, 4 y 6, con la suspensión de los beneficios e incentivos. El Órgano Ejecutivo, a través de la Autoridad de Turismo de Panamá, reglamentará cuándo la suspensión será temporal o definitiva. 3. La infracción señalada en el numeral 5, con multa igual a diez veces el valor de la exoneración, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que pudieran ser aplicadas. Cualquier otra violación o incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 2012, así como con lo que corresponda a la Ley General de Ambiente y legislaciones complementarias, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda.

Ver artículo 19 de Ley 16 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá