Artículo 16 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 16. En el caso del Artículo anterior, si los padres o guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio del menor.
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