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Artículo 1599 - Código Civil

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Artículo 1599. Si en los casos en que deba hacerse se omite dar conocimiento al deudor de la cesión del crédito hipotecario, será el cedente responsable de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta.

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credito


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Artículo 1600. Los derechos o créditos asegurados con hipoteca legal no podrán cederse sino cuando haya llegado el caso de exigir su importe, y sean legalmente capaces para enajenarlos las personas que los tengan a su favor.

Ver artículo 1600 de Código Civil

Artículo 1601. La hipoteca subsistirá en cuanto a tercero, mientras no se cancele su inscripción.

Ver artículo 1601 de Código Civil

Artículo 1602. Es permitido renunciar los trámites del juicio ejecutivo en el contrato de hipoteca. Realizada la venta judicial en el caso de haberse renunciado los trámites del juicio ejecutivo, el deudor podrá hacer valer en vía ordinaria los derechos que le asistan contra el acreedor, sin que por eso deje de quedar firme la venta del inmueble hecha a favor de un tercero.

Ver artículo 1602 de Código Civil


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