Artículo 159 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 159. Carácter marco del presente Decreto Ley. En concordancia con el numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República, el Consejo de Gabinete procederá, de acuerdo con los principios generales, propósitos y criterios, consignados en el presente Decreto Ley, a desarrollar las disposiciones concernientes al régimen de aduanas. Se exceptúan las disposiciones relativas a los delitos, sus penas y los procedimientos para su sanción.
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Artículo 160. Contenido de la reglamentación. El Consejo de Gabinete expedirá las disposiciones concernientes al régimen de aduanas, las cuales contendrán la obligación tributaria, las formalidades aduaneras de entrada y salida de mercancías, las operaciones aduaneras, el almacenamiento de mercancías y todas las disposiciones relativas a todos los regímenes aduaneros de exportación e importación en sus varias modalidades; inclusive los regímenes de zonas francas y zonas de tributación especial, el régimen de depósito aduanero y almacenes aduaneros, así como los procedimientos administrativos aduaneros y cualquier otra disposición relativa al régimen de aduanas, tomando como base los instrumentos jurídicos y las prácticas existentes, utilizados actualmente en el comercio internacional.
Ver artículo 160 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
Artículo 162. Sustitución jurídica. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ley, la Dirección General de Aduanas será sustituida, para todos los efectos legales, por La Autoridad Nacional de Aduanas. En consecuencia, en toda norma legal, documento o proceso en curso, en que se designe o forme parte la Dirección General de Aduanas, se entenderá referida a La Autoridad Nacional de Aduanas. La actual estructura administrativa que tiene la Dirección General de Aduanas se mantendrá con todas sus funciones, facultades y prerrogativas, hasta tanto los órganos superiores de La Autoridad desarrollen una nueva estructura.
Ver artículo 162 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
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