Artículo 159 - Código Sanitario
República de Panamá
Artículo 159. Para contraer matrimonio es indispensable que los contrayentes presenten al juez que haya de celebrarlo o que autorice la licencia, un certificado prenupcial en que conste que no padecen de enfermedad transmisible o hereditaria que implique peligro para el otro cónyuge o la descendencia. El certificado deberá ser expedido por médico oficial o profesional autorizado. Será gratuito en el primer caso y siempre incluirá los exámenes clínicos y, de laboratorio en especial el serológico, que fueren necesarios. Tendrá una validez máxima de quince [15] días.
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Artículo 160. Los médicos que expidieren certificados falsos y los jueces que no los exigieren como requisito previo al contrato matrimonial, serán penados de conformidad con lo dispuesto en la ley número 54 de 1928. Se exceptúan de las disposiciones anteriores, los contrayentes domiciliados en distritos donde no existen médicos y los que anteriormente llevaren vida marital, con sujeción a lo previsto en la ley número 60 de 1946.
Ver artículo 160 de Código Sanitario
Artículo 161. La Dirección General de Salud Pública propondrá al Órgano Ejecutivo, un plan de higiene mental, que comprenderá, entre otros, los siguientes asuntos: 1) Estadísticas sobre enfermos mentales, deficientes, predispuestos, inadaptados, etc.; 2) Medidas preventivas encaminadas al control de las enfermedades mentales; 3) Atención psiquiátrica curativa, ambulatoria e institucional; 4) Utilización de las horas libres, de recreo y descanso; 5) Desarrollo de instituciones para niños, adolescentes, obreros, etc., encaminadas a obtener equilibrio entre Ias capacidades física y mental y desarrollo de las cualidades psíquicas, morales y cívicas de los asociados; 6) Instalaciones de centros de recuperación de la salud mental, de readaptación, de conducta, etc., especialmente en inadaptados y predispuestos; 7) Campañas contra el alcoholismo, las toxicomanías, los vicios sociales, la prostitución, la delincuencia, la vagancia, etc.; 8) Cooperación de los organismos educacionales, de previsión social, de asistencia social y médicocurativos, de sanidad, de cultura física, de trabajo, corporaciones e instituciones particulares, en el plan de higiene mental, a los cuales se asignarán las actividades que les corresponda desarrollar; 9) Educación pública en materias de higiene mental; 10) Investigaciones médicas y sociales, encaminadas a determinar las causas de las alteraciones mentales, proponiendo los métodos adecuados para eliminarlas.
Ver artículo 161 de Código Sanitario
Artículo 162. El Estado tomará las siguientes medidas en la acción contra las enfermedades crónicas, degenerativas, involuntarias, etc., y en especial en relación con el cáncer: 1) Diagnóstico y tratamiento precoz; 2) Exámenes periódicos de salud en los grupos de mayor incidencia; 3) Práctica de medidas profilácticas contra las causas predisponentes y determinantes; 4) Centros de diagnósticos y tratamientos especializados, que dispongan de métodos terapéuticos modernos, facilidades de hospitalización y clínicas para tratamientos ambulatorios; 5) Campañas educativas en los aspectos particulares a cada enfermedad de grupo; 6) Medidas sociales que protejan económicamente a los enfermos y sus familiares.
Ver artículo 162 de Código Sanitario
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